El Hyperliquid Policy Center (HPC) ha presentado su primera alegación regulatoria fuera de Estados Unidos, en respuesta a la consulta de la Comisión Europea sobre la revisión del reglamento de Mercados de Criptoactivos (MiCA). El documento argumenta que las normas vigentes de la UE, junto con las directrices ya publicadas por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA), son suficientes para regular los contratos perpetuos sin necesidad de nueva legislación.

MiCA entró en plena aplicación el 30 de diciembre de 2024, pero excluye los productos derivados de su ámbito. Los contratos perpetuos, los instrumentos abiertos similares a futuros que dominan el volumen de negociación en plataformas como Hyperliquid, quedan en cambio bajo la directiva MiFID II, que regula los mercados de instrumentos financieros.

La alegación del HPC cita las directrices de ESMA de diciembre de 2024, que establecen los criterios para determinar cuándo un criptoactivo se considera un instrumento financiero. El documento se refiere en concreto al párrafo 47 de esas directrices, que clasifica los contratos perpetuos como derivados, para respaldar su postura de que no se necesita una nueva categoría regulatoria.

ESMA mantiene una postura distinta

ESMA presentó su propia respuesta a la misma consulta el 30 de septiembre. En lugar de considerar adecuado el marco actual, la autoridad busca ampliar sus competencias para actuar contra plataformas de terceros países que capten clientes en la UE sin autorización. También ha propuesto crear una categoría de servicio autorizado para las pasarelas que dan acceso a protocolos DeFi.

Esta divergencia de enfoque supervisor llega después de que la Comisión Europea propusiera, a finales de 2025, otorgar a ESMA la supervisión directa de las mayores plataformas de criptoactivos. Actualmente, la supervisión está repartida entre los 27 reguladores nacionales.

Apalancamiento y jurisdicción

La cuestión del apalancamiento está en el centro del desacuerdo. ESMA limita desde 2018 el apalancamiento en los contratos por diferencia sobre criptoactivos a 2:1, junto con normas que exigen protección frente a saldo negativo y liquidación automática cuando las pérdidas alcanzan el 50% del margen. Hyperliquid, en cambio, ofrece un apalancamiento de hasta 40x en bitcoin y hasta 25x en ether.

La normativa de la UE prohíbe a las plataformas de terceros países captar activamente a residentes europeos, aunque la solicitud inversa, en la que el cliente inicia el contacto por su cuenta, sigue estando permitida. La interfaz de Hyperliquid ya bloquea el acceso desde varias jurisdicciones. La plataforma concentra más de un tercio del volumen mundial de negociación de perpetuos descentralizados, lo que da a su postura regulatoria en Bruselas un peso añadido para los operadores con sede en la UE que la utilizan.

Ambas alegaciones, junto con otras aportaciones a la consulta, alimentarán un informe de revisión que la Comisión Europea se ha comprometido a entregar al Parlamento Europeo.